Consulta Online al Pediatra Jesús Garrido

30,00 

El pago de 30 € cubre la conversación completa de WhatsApp necesaria para resolver esta consulta concreta.

Como en las consultas presenciales, una vez resuelta se cierra la consulta y para realizar otra nueva debe realizarse otro pago.

Descripción

Haz tu consulta y te respondo en menos de 24 horas.

¿Porqué por WhatsApp?

Seguridad

He utilizado otras plataformas antes. Pero me planteé usar WhatsApp desde que habilitaron la encripatción de extremo a extremo.

Esto quiere decir que los mensajes enviados por esta vía sólo quedan almacenados en tu propio móvil y en el mío (donde puedes pedirme que lo borre cuando quieras). No hay por tanto un servidor que pueda ser pirateado para acceder a los datos sobre la salud de tu hijo.

Sobre esa seguridad yo añado:

Uso IPhone. En este momento el dispositivo más seguro del mercado al que sólo pueden acceder identificándose con mi huella dactilar. Yo nunca uso la clave numérica en público. Sólo con mi huella.

Mantengo este móvil con la última versión del sistema operativo IOS. El más seguro en la actualidad.

No identifico los números de teléfono con tus datos personales. Los mensajes quedan registrados sólo con un número de teléfono.

Si quieres hacer aún más difícil de identificar estos datos puedes hacerme tu consulta mediante un número de una tarjeta prepago.

Facilidad de Uso

Todos usamos WhatsApp hoy en día. Lo tenemos en nuestro móvil. Y ahí es donde quiero que tengas la posibilidad de consultarme. A un click de tu móvil.

Puedes añadir imágenes y vídeos con facilidad

Otros sistemas resultan engorrosos. Cuando contactas conmigo por WhatsApp puedes enviar:

– Imágenes con lesiones del paciente.

– Documentos.

– Sonido de la tos, por ejemplo. O en el que me explicas tu duda, sin necesidad de escribir.

– Vídeos que puedan ayudar a entender mejor tu consulta.

Todo ello de forma fácil, porque sabes cómo usarlo sin que te lo explique.

Consultas por WhatsApp y RGPD

El Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), cuyo cumplimiento entra en vigor a partir del 25 de mayo de 2018.

Estas son las principales directrices que establece y cómo las cumplo en mi actividad:

  • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Hay que implementar mecanismos que permitan acreditar que se han adoptando todas las medidas necesarias para tratar los datos personales como exige la norma. Es una responsabilidad proactiva. Las organizaciones deben ser capaces de demostrar que cumplen dichas exigencias, lo cual obligará a desarrollas políticas, procedimientos, controles, etc.
  • PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS POR DEFECTO Y DESDE EL DISEÑO. Se deberán adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de la norma desde el mismo momento en que se diseñe una empresa, producto, servicio o actividad que implique tratamiento de dato, como regla y desde el origen.
  • PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Los avisos legales y políticas de privacidad deberán ser más simples e inteligibles, facilitando su comprensión, además de más completos. Incluso se prevé que, con el fin de informar sobre el tratamiento de los datos, puedan utilizarse iconos normalizados.

Cómo cumplimos con estos principios en mipediatraonline.com:

  • Mi organización soy yo. Todo lo que ves en mipediatraonline.com es realizado en última instancia por mí (Jesús Garrido García) y en el tratamiento de datos personales sólo intervengo yo. Por lo que el cumplimiento de este principio se basa fundamentalmente en que escoja herramientas que me permitan garantizar la seguridad de acceso sólo por mí.
  • El uso de WhatsApp para Comunicación Privada con mis pacientes. WhatsApp es una gran empresa supervisada y sancionada cuando incumple los principios del RGPD. Que haga cifrado de extremo a extremo y deba garantizar la confidencialidad de las comunicaciones, siendo vigilada como no lo es ninguna otra plataforma de comunicación por su relevancia, me hace confiar más en esta opción que en otras. Y si no cumpliese con el RGPD en los datos que intercambio con mis pacientes, sería yo el primero en denunciar a WhatsApp.
  • No uso WhatsApp para comunicarme con mis pacientes en mi teléfono habitual. Uso uno específicamente dedicado a ello con clave de acceso propia. Y es un IPhone en el que mantengo actualizado siempre el sistema operativo a a la última versión para que cerrar todos los posibles huecos de seguridad. Al ser un IPhone su acceso está restringido con parámetros biométricos. Lo que le añade un plus de seguridad en el acceso.

Nuevas obligaciones para empresas, administraciones y otras entidades:

  • En ocasiones, será obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos (DPO), interno o externo, que asista a las organizaciones en el proceso de cumplimiento normativo. No obstante, la complejidad de la nueva norma hará muy recomendable esta figura en la inmensa mayoría de organizaciones.
  • En ciertos casos, se deberán realizar EVALUACIONES DE IMPACTO SOBRE LA PRIVACIDAD, que determinen los riesgos específicos que supone tratar ciertos datos de carácter personal y prevean medidas para mitigar o eliminar dichos riesgos.
  • Las empresas multinacionales tendrán como interlocutora a una sola autoridad de control nacional: la del establecimiento principal de la entidad. Es lo que se conoce como VENTANILLA ÚNICA.
  • Las BRECHAS DE SEGURIDAD deberán ser comunicadas a las autoridades de control y, en casos graves, a los afectados, tan pronto sean conocidas, estableciéndose el plazo máximo de 72 horas.
  • DATOS SENSIBLES: Se amplían los datos especialmente protegidos, incluyendo ahora los datos genéticos y biométricos. Se incluyen también en esta categoría las infracciones y condenas penales, aunque no las administrativas.
  • La SELECCIÓN de un encargado del tratamiento se endurece, puesto que habrá que elegir uno que aporte suficientes garantías de cumplimiento normativo.
  • GARANTÍAS ADICIONALES PARA LAS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS:Establecimiento de garantías más estrictas y mecanismos de seguimiento en relación con las transferencias internacionales de datos fuera de la Unión Europea.
  • SELLOS Y CERTIFICACIONES: Se prevé que se creen sellos y certificaciones de cumplimiento que permiten acreditar la Accountability por parte de las organizaciones.
  • DESAPARECE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR LOS FICHEROS, que se sustituye por un control interno y, en algunos casos, un inventario de las operaciones de tratamiento de datos que se realicen, que se intuye de un contenido similar al que actualmente tiene el formulario NOTA.
  • SANCIONES: Las cuantías de las sanciones por incumplimiento de la norma crecen, pudiendo llegar a los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual (no se excluye de las multas a las Administraciones Públicas, aunque los Estados Miembros pueden acordarlo así).
  • De cumplir todas estas responsabilidades me encargo yo personalemente, pues soy el único que accede a los datos y los responsables de la plataforma usada (WhatsApp) que están obligados a cumplir la Ley.

Nuevos derechos para los ciudadanos

  • TRANSPARENCIA e INFORMACIÓN. Las organizaciones, al tratar datos personales, deben proporcionar mayor información y de un modo más inteligible, completo y sencillo, lo que favorecerá la toma de decisiones por el ciudadano. Se tiene una especial consideración con los menores de edad en este punto.
    • Son los padres los que deciden libremente si usan o no este sistema entendiéndose que todos los datos que me faciliten sobre la salud de su hijo son única y exclusivamente usados para darles una valoración y consejo profesional sobre su salud.
  • CONSENTIMIENTO. El consentimiento para poder tratar datos de carácter personal ha de ser inequívoco, libre y revocable y deberá darse mediante un acto afirmativo claro. No se admite consentimiento tácito.
    • Todo el que hace una consulta lo hace libre y conscientemente.
  • DERECHO AL OLVIDO. Se podrá revocar el consentimiento prestado para el tratamiento de datos personales en cualquier momento, pudiendo exigir la supresión y eliminación de los datos en redes sociales o buscadores de internet.
    • Puedes pedirme que borre todos los registros sobre tu consulta en cualquier momento. Basta con que en tu comunicación conmigo lo hagas constar.
  • DERECHO A LA LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO. Permite al ciudadano solicitar el bloqueo temporal del tratamiento de sus datos cuando existan controversias sobre su licitud.
    • Por supuesto puedes hacerlo. Pero yo no trato los datos de ningún modo. No extraigo información que comparta con nadie con fin alguno. Sólo los uso para entender el problema de salud sobre el que quieres tener mi opinión.
  • PORTABILIDAD DE LOS DATOS. Se permitirá al ciudadano solicitar la transferencia de los datos personales de un proveedor de servicios en Internet a otro.
    • Al quedar registrada la comunicación en el dispositivo del paciente, este tiene total acceso a los datos y puede hacer uso libre de ellos.
  • DENUNCIAS. Se podrán presentar denuncias a través de asociaciones de usuarios.
    • Y yo lo haré si descubro que WhatsApp no cumple con el RGPD.
  • INDEMNIZACIONES. Se reconoce la posibilidad de exigir indemnización de daños y perjuicios derivados del tratamiento ilícito de los datos personales.
    • Yo no voy a dar uso alguno diferente a contestar las dudas de los pacientes. Y si WhatsApp lo hiciera, yo sería el primer interesado en denunciarles.
  • El responsable del fichero podrá establecer un CANON a la contestación de los ejercicios del derecho de acceso, teniendo en cuentas los costes administrativos que ello le suponga.
    • No voy a cobrar canon alguno a estos derechos.